Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 57

TÍTULO TERCERO

Artículo 57. Atribuciones de la Secretaría. 1. Para el cumplimiento de la presente Ley y los ordenamientos que de ella emanen, la Secretaría, en el ámbito de su respectiva competencia tendrá las siguientes atribuciones:

I. Vigilar el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas, así como elaborar, fijar y conducir las políticas en materia de movilidad, seguridad vial y transporte, la movilidad urbana, interurbana y rural en el ámbito de su competencia, así como planear, coordinar, evaluar y aprobar los programas en los términos de las disposiciones legales vigentes y en los acuerdos que emita y convenios que celebre el Ejecutivo;

II. Proveer en el ámbito de su competencia que la movilidad, su infraestructura, factores de riesgo, servicios y elementos inherentes o incorporados a ella, se utilicen en forma adecuada conforme a su naturaleza, coordinándose, para la celebración de convenios con la Federación y otras entidades federativas, para la implementación de la estrategia Nacional y de los convenios de coordinación en su caso, con las dependencias correspondientes para lograr ese objetivo;

III. Administrar el Registro Estatal, para el control de licencias, autorizaciones y permisos de conducir y vehículos, autorizando su circulación, en coordinación con la dependencia encargada de la emisión de placas, calcomanías y hologramas de identificación vehicular;

IV. Expedir los permisos temporales en los términos y condiciones que señala esta Ley;

V. Autorizar la expedición por parte de la autoridad competente, de placas y tarjetas de circulación para vehículos destinados al transporte público colectivo, de conformidad a lo establecido en el reglamento de esta Ley;

VI. Sancionar y calificar las infracciones a esta Ley y sus reglamentos, y aplicarlas conforme a los procedimientos establecidos;

VII. Implementar programas en materia de educación, cultura y seguridad vial, desarrollar estrategias, programas, y acciones en materia de protección al medio ambiente, proyectos para la movilidad y la seguridad vial, con prioridad en el uso del transporte público y los modos no motorizados, así como realizar programas permanentes de capacitación de personas conductoras; 64

VIII. Diseñar e implementar en coordinación con la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres del Estado de Jalisco, cursos de capacitación para el reclutamiento, acreditación, actualización y permanencia de personas conductoras y operadoras de vehículos de servicio de transporte público en cualquiera de sus modos, mediante las cuales se fomente el respeto a los derechos humanos y la perspectiva de género, así como establecer estrategias que garanticen espacios seguros en los distintos medios de movilidad en paraderos y estaciones, de conformidad con las normas técnicas aplicables;

IX. Otorgar la certificación del Transporte Público Seguro en Jalisco a las personas conductoras y operadoras del transporte público, que cumplimenten de manera sobresaliente los requisitos para su reclutamiento, autorización, capacitación, evaluación y desempeño, que reconoce que el servicio que oferta lo efectúa con estándares de calidad y seguridad para las personas usuarias; en la forma y periodicidad que al efecto establezca el reglamento de la presente Ley;

X. Diseñar y establecer el sistema de capacitación en materia de movilidad y transporte de conformidad a la norma técnica correspondiente, a efecto de promover una metodología homologada a nivel nacional y lograr armonizar los programas que le competen con lo dispuesto en ésta y otras leyes aplicables;

XI. Establecer mecanismos de mediación entre las personas usuarias, concesionarias, permisionarias temporales y particulares a efecto de asegurar la máxima eficacia en la operación de los diferentes sistemas del transporte, para resolver, en su caso, los conflictos que se presenten;

XII. Intervenir por conducto de sus prestadores del servicio en la interlocución, conciliación y solución de conflictos surgidos entre particulares con motivo de siniestros de tránsito;

XIII. Emitir por conducto de sus peritos, dictámenes técnicos respecto al deslinde de responsabilidades con motivo de siniestros de tránsito, prelación de paso, así como en su caso, informe técnico de vehículos antiguos;

XIV. Recibir, analizar y resolver las solicitudes de devolución de los vehículos de uso privado y de los vehículos de transporte público en todos sus modos, cuando se cumpla con los requisitos definidos en el manual correspondiente;

XV. Ejecutar verificaciones técnicas a los vehículos destinados al servicio público de transporte de personas pasajeras, en términos de lo establecido en las disposiciones aplicables, así como vigilar el cumplimiento de la regulación de los periodos de trabajo y descanso de las personas conductoras del transporte público y privado de carga y de personas pasajeras en el ámbito de su competencia; 65

XVI. Vigilar y controlar en los términos de lo establecido por esta Ley y sus reglamentos, así como la normatividad aplicable en lo relativo al peso, dimensiones y capacidad a que deban sujetarse los vehículos;

XVII. Otorgar licencias, autorizaciones y permisos para conducir, en los modos de su competencia, para el transporte público, de carga y de uso particular, así como el registro para que los vehículos circulen conforme a las leyes y reglamentos correspondientes bajo los criterios de la presente Ley;

XVIII. Asignar, gestionar y administrar recursos públicos, en coordinación con los municipios, bajo los criterios de la presente Ley, para implementar acciones y proyectos en materia de movilidad y seguridad vial, infraestructura, servicios auxiliares y transporte;

XIX. Colaborar con las autoridades municipales en la generación de la reglamentación de los estudios de impacto al tránsito y los estudios en materia de movilidad y seguridad vial y medio ambiente, abonando en el ámbito de sus competencias, con los requerimientos en materia de transporte público que deriven en estrategias de mejora a los mismos, bajo un esquema de sistema integrado;

XX. Impulsar la consolidación de los sistemas de movilidad en los centros de población;

XXI. Establecer los acuerdos y medidas necesarias para la conservación, mantenimiento y renovación del parque vehicular destinado a la prestación de los servicios de transporte público, de conformidad con la legislación aplicable;

XXII. Incentivar en el ámbito de su competencia, la circulación de vehículos eficientes ambientalmente, establecer el marco normativo y programas correspondientes para su adecuada operación; así como la implementación de su infraestructura vial y equipamiento necesario, en coordinación con las autoridades competentes;

XXIII. Instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional, estatal, sectorial y regional las acciones necesarias para disminuir las muertes, lesiones graves y discapacidades ocasionadas por siniestros de tránsito;

XXIV. Fortalecer el transporte público de personas pasajeras, para la inclusión de los grupos en situación de vulnerabilidad, destinándoles lugares preferentes;

XXV. Establecer medidas de accesibilidad, inclusión y condiciones de diseño universal para las personas con discapacidad o con movilidad limitada, dentro de los servicios de transporte público de personas pasajeras, para garantizar su desplazamiento seguro en las vías; 66

XXVI. Actuar en forma coordinada y coadyuvar con el Ministerio Público en los casos que señale la Ley, disposiciones reglamentarias y protocolos aplicables;

XXVII. Vigilar el cumplimiento de la regulación de las personas físicas o jurídicas y vehículos que presten el servicio de transporte escolar; XXVIII. Brindar apoyo técnico operativo, en al (sic) ámbito de su competencia, a los municipios que lo requieran, en materia de cierres viales y/o afectaciones a la vía;

XXIX. Realizar por conducto de la Unidad Administrativa correspondiente las auditorías, inspecciones y emitir el dictamen de seguridad vial, con apoyo de profesionales certificados en la materia, así como realizar gestiones ante las autoridades competentes tendientes a proteger la vida e integridad física de las personas en sus desplazamientos por las vías públicas;

XXX. Intervenir por conducto del servidor público delegado por la Secretaría para la interlocución, mediación, conciliación y negociación entre la autoridad competente y el interesado, representante o apoderado legal, suscribir convenios y llegar a acuerdos para la reducción de un veinte por ciento y hasta un ochenta por ciento del valor de la UMA, derivados de una multa de carácter administrativo;

XXXI. Dejar sin efecto los actos administrativos, en los que resulte competente de conformidad a las atribuciones previstas en la Ley de la materia, que hayan sido impugnados ante una autoridad judicial y que se observe que no se reúnen los elementos o requisitos de validez previstos en la legislación aplicable;

XXXII. Llevar a cabo el acto procesal del allanamiento cuando así proceda a las pretensiones del demandante ante la autoridad judicial correspondiente; XXXIII. Gestionar el sistema de datos de siniestralidad vial, recabando datos e información referentes, relacionados y relevantes a la siniestralidad vial por parte de las dependencias correspondientes, mismas que estarán obligadas a compartir dicha información;

XXXIV. Autorizar la instalación de publicidad en todos los vehículos e infraestructura auxiliar de los mismos, que circulen en la vía pública; así como emitir dictamen de aquellos que se instalen en los lugares que impidan la buena conducción u operación de los diversos sistemas de transporte establecidos en esta Ley y su reglamento, o que atenten contra la seguridad de las personas usuarias, transeúntes o conductores de vehículos, y vigilar su cumplimiento; y

XXXV. Realizar, en general, todas aquellas acciones encomendadas por esta Ley, y las demás que se establezcan en otros ordenamientos y normatividad aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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