Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 59

TÍTULO TERCERO

Artículo 59. Programas de control de ingesta de alcohol. 1. La Secretaría de Seguridad por conducto de la policía vial, podrá llevar a cabo programas de control para prevenir siniestros de tránsito generados por la 69 ingestión de alcohol, en los cuales se realicen a las personas conductoras de manera aleatoria, las pruebas de alcoholemia respectivas a través del empleo de instrumentos técnicos de medición, realizados por personal del área de peritos y del área jurídica. 2. En caso de que la persona conductora de un vehículo al cometer una infracción de las señaladas en la presente Ley, presente aliento alcohólico, el Policía Vial o Agente de Tránsito procederá a solicitar al personal de peritos y del área jurídica, le aplique el examen respectivo, en el lugar de la infracción con el empleo de instrumentos de medición. 3. El personal del área de peritos de la Secretaría de Seguridad, competente en materia de movilidad, en este caso, serán considerados como peritos oficiales y fungirán como auxiliares del Ministerio Público, por lo que los resultados de las pruebas de aire espirado mediante el alcoholímetro serán incluidos en la carpeta de investigación que, en su caso, se integre. 4. Corresponde a la Secretaría de Seguridad, participar, en el marco de sus competencias, en la celebración de convenios de coordinación con los tres órdenes de gobierno, para la realización de acciones en la materia objeto de esta Ley y en la prevención de la violencia de género en los sistemas de movilidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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