Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 60

TÍTULO TERCERO

Artículo 60. De la policía vial. 1. Además de las atribuciones que establece la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco; son funciones de la policía vial, en el ámbito de su competencia los siguientes: I. Orientar, participar y colaborar con la población en general, tendiente a la prevención tanto de siniestros de tránsito, como de infracciones a las disposiciones legales y normativas de movilidad, seguridad vial y transporte; II. Cuidar de la seguridad y respeto de las personas usuarias de la movilidad activa en las vías públicas, dando siempre preferencia a éstas sobre los vehículos; III. Proteger y auxiliar a las personas, particularmente cuando sufran siniestros de tránsito en las vías públicas, brindando orientación a las víctimas como primeros respondientes; IV. Coadyuvar con otras autoridades en la conservación del orden público y la tranquilidad de la comunidad; V. Cuidar que se cumplan y apliquen las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos en materia de movilidad, seguridad vial y transporte, así como informar y orientar a quienes transiten en las vías públicas; 70 VI. Tomar conocimiento de las infracciones que cometan las personas conductoras de los vehículos, personas con autorizaciones, permisionarias y concesionarias, a esta Ley o sus reglamentos y, en su caso, levantar o hacer constar dichas infracciones, para los efectos de determinar y aplicar la sanción correspondiente; VII. La inspección, vigilancia y control permanente de la circulación en las vías públicas de comunicación, así como la liberación de las vialidades y aplicación de las medidas de seguridad previstas en las disposiciones legales, llevando a cabo las acciones competentes ante la comisión de delitos; y VIII. Las demás que se establezcan en esta Ley, sus reglamentos y en otros ordenamientos aplicables. 2. La policía vial deberá conducirse con las personas en forma comedida y respetuosa, ubicarse en el desempeño de sus funciones en lugar visible para las personas conductoras y en horario nocturno, conducir las unidades con las farolas encendidas. 3. La policía vial que se desempeñe en áreas operativas, deberá estar capacitada en primeros auxilios, y todos los vehículos que utilicen deberán contar con un botiquín médico que contenga los materiales necesarios para su debida prestación. Los cursos de capacitación en materia de primeros auxilios, serán impartidos de manera constante y permanente, no debiendo exceder de dos años entre ellos. 4. La policía vial deberá recibir una vez al año, como mínimo, un curso de capacitación en materias de atención a víctimas, perspectiva de género y derechos humanos, así como las que determine la Secretaría de Seguridad. Capítulo III De las atribuciones y competencia de los municipios, la policía vial municipal y agentes de movilidad

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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