Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 62

TÍTULO TERCERO

Artículo 62. Atribuciones técnicas y administrativas. (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2023) 1. El ayuntamiento ejercerá sus atribuciones técnicas y administrativas en materia de movilidad, seguridad vial y transporte en el ámbito de su competencia, e intervendrá en la formulación y aplicación de los programas de transporte, a través de la dependencia que se determine en la legislación municipal y, en su caso, en el reglamento correspondiente. 76

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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