Artículo 64. De la capacitación. 1. Las autoridades a que hace referencia el artículo anterior, deberán recibir una vez al año, como mínimo, un curso de capacitación en materias de cultura, educación y seguridad vial, derechos humanos, atención a víctimas de siniestros de tránsito, igualdad sustantiva; así como estar capacitados en primeros auxilios, todos los vehículos que utilicen deberán contar con un botiquín médico que contenga los materiales necesarios para su debida prestación. 77 2. Los cursos de capacitación en materia de primeros auxilios, deberán brindarse al personal de manera permanente y en ningún caso excederán de dos años entre ellos. 3. Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que a través de éste se les brinde la capacitación en primeros auxilios a sus elementos de la policía de tránsito municipal, en los términos de la Ley General, la presente Ley y demás disposiciones aplicables. Capítulo IV De las atribuciones y competencia de las Instancias de Coordinación Metropolitana
Artículo 64
TÍTULO TERCERO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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