Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 65

TÍTULO TERCERO

Artículo 65. De las Instancias de Coordinación Metropolitana del Área Metropolitana de Guadalajara. 1. Las Instancias de Coordinación Metropolitana del Área Metropolitana de Guadalajara, ejercerán desde el ámbito de su competencia las atribuciones que se describen tanto en la Ley de Coordinación Metropolitana del Estado de Jalisco, como en su caso, el Código Urbano para el Estado de Jalisco, el Estatuto Orgánico de las Instancias de Coordinación Metropolitana del Área Metropolitana de Guadalajara, el Instrumento Jurídico de creación y su Reglamentación interna.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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