Artículo 67. De la concurrencia. 1. En la aplicación de esta Ley y sus normas reglamentarias, concurrirán el Ejecutivo, los ayuntamientos y en su caso, el Instituto y la Agencia, en los ámbitos de sus respectivas competencias, conforme a las atribuciones que establece la Ley General y el presente ordenamiento.
Artículo 67
TÍTULO TERCERO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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