Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 66

TÍTULO TERCERO

Artículo 66. Del Instituto y de la Agencia. 1. El Instituto de Planeación y Gestión del Desarrollo del Área Metropolitana de Guadalajara es un organismo público descentralizado intermunicipal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica en el ejercicio de sus atribuciones, que tiene por objeto elaborar y coordinar la planeación del Área Metropolitana de Guadalajara, así como la gestión del desarrollo metropolitano en los siguientes términos: I. El Instituto ejercerá las atribuciones específicas que se desprenden del artículo 31 de la Ley de Coordinación Metropolitana del Estado de Jalisco, así como los correspondientes al Estatuto Orgánico de las Instancias de Coordinación Metropolitana del Área Metropolitana de Guadalajara, además, desde el ámbito de su competencia se encargará de aquellas relacionadas con la materia de movilidad y la dictaminación de rutas de transporte en el Área Metropolitana de Guadalajara incluidas las que se precisan en la presente Ley; y II. Será competente para elaborar y, en su caso, proponer para su aprobación, los estudios, encuestas, normas, planes sectoriales e instrumentos de planeación de escala metropolitana, incluido el Plan Integral de Movilidad Urbana Sustentable, los cuales deberán contener como mínimo el conjunto de políticas, lineamientos, 78 especificaciones técnicas, estrategias y disposiciones relativas a la movilidad, todo en apego de los objetivos de la presente Ley y disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Todos los instrumentos de carácter metropolitano incluidos los planes sectoriales serán de referencia obligada. 2. La Agencia Metropolitana de Servicios de Infraestructura para la Movilidad del Área Metropolitana es un Organismo Público Descentralizado Intermunicipal creado como parte de la coordinación metropolitana entre los municipios que integran la (sic) Área Metropolitana de Guadalajara y el Gobierno del Estado de Jalisco, mismo que tiene las siguientes atribuciones: I. La Agencia se encargará de la prestación, administración y vigilancia de los servicios y dispositivos de control de tráfico y velocidad; el diseño y validación de la infraestructura ciclista y obras civiles de bajo impacto, incluida la señalización horizontal y vertical, de vialidades de jerarquía vial metropolitana, mismas que se encuentran definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial Metropolitano y el mantenimiento de la infraestructura ciclista y obras civiles de bajo impacto que requiera el Área Metropolitana de Guadalajara; así como la operación del programa de bicicletas públicas y la emisión de recomendaciones técnicas en materia de operación y cumplimiento de criterios de operación de las empresas que presten servicio de sistemas de bicicletas y/o transporte individual en red en el Área Metropolitana de Guadalajara; con el objetivo de mejorar la gestión del tránsito y la movilidad no motorizada eficientando la prestación de dichos servicios bajo una visión de escala metropolitana; y II. La Agencia ejercerá entre otras, las atribuciones, facultades y obligaciones que del propio Convenio se desprenden, así como aquellas que se determinen en su Reglamento Interno. Capítulo V De la concurrencia y coordinación de las autoridades estatales, municipales y metropolitanas

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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