Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 68

TÍTULO TERCERO

Artículo 68. El Estado y los Municipios. 1. Las autoridades estatales y municipales deberán: 79

I. Programar y organizar sus acciones conforme a lo previsto en esta Ley y en sus normas reglamentarias, observando las disposiciones del ordenamiento territorial y ecológico;

II. Promover la participación de la sociedad en los programas que tengan como objeto conservar, mejorar y optimizar los sistemas de movilidad, seguridad vial y transporte; la difusión, sensibilización y adopción de las medidas de prevención;

III. Coadyuvar con el Ministerio Público y con los órganos de administración de justicia en la prevención, averiguación y esclarecimiento de los delitos, así como dar cumplimiento a las sanciones que, en su caso, se determinen y apliquen, relacionadas con la regulación y administración de la movilidad, seguridad vial y transporte;

IV. Implementar planes y programas que establezcan medidas y acciones con perspectiva de género, que garanticen la seguridad e integridad física, emocional o psicológica, sexual y la vida, de quienes utilicen el servicio del transporte público en todos sus modos, así como aplicar los protocolos de actuación pertinentes ante casos de emergencias o la posible comisión de delitos;

V. Implementar acciones y mecanismos dentro de los sistemas de movilidad y seguridad vial, así como de las autoridades responsables del territorio, para fortalecer la información disponible y los diagnósticos, que promuevan la implementación de acciones afirmativas y con perspectiva de género que mejoren y hagan más segura, incluyente y eficiente la experiencia de la movilidad de las mujeres y de la movilidad de cuidado;

VI. Incluir en las estrategias e instrumentos de movilidad y seguridad vial, en los tres órdenes de gobierno, acciones afirmativas y con perspectiva de género para prevenir y erradicar las violencias de género. Dichas acciones serán implementadas bajo el principio de transversalidad con las autoridades competentes en los ámbitos de seguridad ciudadana, derechos humanos, entre otras. Esto también incluirá la capacitación en la materia y sensibilización de género de las personas responsables de diseñar, operar y evaluar los sistemas de movilidad;

VII. Considerar en la planeación de la movilidad y la seguridad vial los criterios y contenido de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y demás legislación en materia de prevención de la violencia en razón de género, así como incorporar recomendaciones y políticas para asegurar la integridad, dignidad y libertad de las mujeres al hacer uso de la vía, emitidas por el Instituto Nacional de las Mujeres, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Secretaría de Seguridad y demás dependencias e institutos estatales y municipales relevantes, así como de la sociedad civil y organismos internacionales; 80

VIII. Participar con las autoridades federales, de las entidades federativas y de otros municipios en la planeación, regulación, instrumentación e implementación de los Convenios de Coordinación Metropolitanos;

IX. Celebrar convenios de coordinación y colaboración con organismos públicos, sociedad civil y academia;

X. Realizar auditorías e inspecciones de seguridad vial;

XI. Generar, promover y aplicar manuales y normas técnicas de diseño y operación de calles considerando como base los principios descritos en la presente Ley;

XII. Incluir en los instrumentos de planeación, estrategias de movilidad emergente, protocolos de actuación ante crisis o situaciones de riesgo por fenómenos naturales, sociales o de salud pública; y

XIII. Las demás que se establezcan en las disposiciones legales aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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