Artículo 70. Disposiciones legales, normativas y reglamentarias. 1. El Ejecutivo expedirá los reglamentos, lineamientos y normatividad que resulten necesarios para proveer a la observancia de la Ley General y de esta Ley, a excepción de aquéllos que correspondan a la competencia de los ayuntamientos. 2. En el ejercicio de sus atribuciones, los municipios observarán las disposiciones de esta Ley, los ordenamientos que de ella se deriven, y aplicarán las normas generales de carácter técnico.
Artículo 70
TÍTULO TERCERO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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