Artículo 72. Acciones. 1. El Ejecutivo, conjuntamente con los Municipios que estén integrados en una Área Metropolitana declarada con dicho carácter bajo los términos de la Ley de Coordinación Metropolitana del Estado de Jalisco, planearán, programarán, autorizarán y ejecutarán las acciones en materia de movilidad, seguridad vial y transporte, en forma conjunta y coordinada a través del Sistema Integral de Desarrollo Metropolitano correspondiente, o las Instancias de Coordinación Metropolitana definidas para ello.
Artículo 72
TÍTULO TERCERO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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