Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 74

TÍTULO TERCERO

Artículo 74. Atlas Metropolitano. 1. El Instituto empleará la información del Sistema de Información Territorial y Urbano, Sistema Estatal Territorial y de la Base de Datos sobre Movilidad y Seguridad Vial en la actualización del atlas metropolitano de riesgos en el estudio de riesgo ante siniestros de tránsito, mismo que será integrado como parte de los estudios de riesgo asociados a fenómenos socio-organizativos. 2. El atlas metropolitano de riesgos ante siniestros de tránsito será referencia para implementar acciones de mejoramiento de la vía pública y del entorno, a fin de reducir el riesgo de afectación a las personas usuarias de la vía ante un siniestro de tránsito. 3. Las obras de infraestructura vial en general priorizarán su desarrollo en las zonas de alto y muy alto riesgo, garantizando incluir diseños con perspectiva de género, accesibilidad, habitabilidad e inclusión de todas las personas usuarias de la vía.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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