Artículo 63. Policía vial municipal. 1. Las atribuciones de la policía vial municipal, son las que establece la Ley del sistema de Seguridad pública, la presente Ley, así como las disposiciones reglamentarias municipales aplicables, ejerciendo además, en el ámbito de su competencia las siguientes funciones: I. Orientar, participar y colaborar con la población en general, tendiente a la prevención tanto de siniestros de tránsito, como de infracciones a las normas de tránsito; II. Cuidar de la seguridad y respeto de las personas peatonas y ciclistas en las vías públicas, dando siempre preferencia a éstas sobre los vehículos; III. Proteger y auxiliar a las personas, particularmente cuando sufran siniestros de tránsito en las vías públicas; IV. Coadyuvar con otras autoridades en la conservación del orden público y la tranquilidad de la comunidad; V. Cuidar que se cumplan y apliquen las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos en materia de movilidad, seguridad vial y transporte, así como informar y orientar a quienes transiten en las vías públicas; VI. La inspección, vigilancia y control permanente de la circulación en las vías públicas de comunicación, así como la liberación de las vialidades y aplicación de las medidas de seguridad previstas en las disposiciones legales, llevando a cabo las acciones competentes ante la comisión de delitos; y VII. Las demás que se establezcan en esta Ley, sus reglamentos y en otros ordenamientos aplicables. 2. La policía vial municipal deberá conducirse con las personas en forma comedida y respetuosa, ubicarse en el desempeño de sus funciones en lugar visible para las personas conductoras y en su caso, en horario nocturno, conducir las unidades con las farolas encendidas.
Artículo 63
TÍTULO TERCERO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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