Artículo 58. Atribuciones de la Secretaría de Seguridad. 67 1. La Secretaría de Seguridad tendrá las atribuciones en materia de movilidad y seguridad vial que establece la presente Ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley del Sistema de Seguridad Pública, así como las siguientes:
I. Vigilar el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas, así como elaborar, fijar y conducir las políticas en materia de movilidad, seguridad vial y transporte, la movilidad urbana, interurbana y rural en el ámbito de su competencia, así como planear, coordinar, evaluar y aprobar los programas en los términos de las disposiciones legales vigentes y en los acuerdos que emita y convenios que celebre el Ejecutivo;
II. Sancionar y calificar las infracciones a esta Ley y sus reglamentos, y aplicarlas conforme a los procedimientos establecidos;
III. Implementar programas en materia de educación, cultura y seguridad vial, desarrollar estrategias, programas, y acciones en materia de protección al medio ambiente, proyectos para la movilidad y la seguridad vial, con prioridad en el uso del transporte público y los modos no motorizados, así como realizar programas permanentes de capacitación de personas conductoras;
IV. Diseñar e implementar en coordinación con la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres del Estado de Jalisco, cursos con perspectiva de género a las personas conductoras, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y normas técnicas aplicables;
V. Diseñar y establecer el sistema de capacitación en materia de movilidad y transporte de conformidad a la norma técnica correspondiente, a efecto de promover una metodología homologada a nivel nacional y lograr armonizar los programas que le competen con lo dispuesto en ésta y otras leyes aplicables;
VI. Participar en los mecanismos de mediación respecto de los actos que se deriven como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones para resolver, en su caso, los conflictos que se presenten;
VII. Vigilar, controlar y sancionar en los términos de lo establecido por esta Ley y sus reglamentos, así como la normatividad aplicable en lo relativo al peso, dimensiones y capacidad a que deban sujetarse los vehículos;
VIII. Asignar, gestionar y administrar recursos públicos, en coordinación con los municipios, bajo los criterios de la presente Ley, para implementar acciones y proyectos en materia de movilidad y seguridad vial e infraestructura;
IX. Colaborar con las autoridades municipales en la generación de la reglamentación de los estudios de impacto al tránsito y los estudios en materia de 68 movilidad y seguridad vial y medio ambiente, abonando en el ámbito de sus competencias;
X. Impulsar la consolidación de los sistemas de movilidad en los centros de población;
XI. Incentivar en el ámbito de su competencia, la circulación de vehículos eficientes ambientalmente, establecer el marco normativo y programas correspondientes para su adecuada operación; así como la implementación de su infraestructura vial y equipamiento necesario, en coordinación con las autoridades competentes;
XII. Instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional, estatal, sectorial y regional las acciones necesarias para disminuir las muertes, lesiones graves y discapacidades ocasionadas por siniestros de tránsito;
XIII. Actuar en forma coordinada y coadyuvar con el Ministerio Público en los casos que señale la Ley, disposiciones reglamentarias y protocolos aplicables;
XIV. Intervenir por conducto del servidor público delegado por la Secretaría para la interlocución, mediación, conciliación y negociación entre la autoridad competente y el interesado, representante o apoderado legal, en materia de suscribir convenios y llegar a acuerdos para la reducción de un veinte por ciento y hasta un ochenta por ciento del valor de la UMA, derivados de una multa de carácter administrativo;
XV. Dejar sin efecto los actos administrativos, en los que resulte competente de conformidad a las atribuciones previstas en la Ley de la materia, que hayan sido impugnados ante una autoridad judicial y que se observe que no se reúnen los elementos o requisitos de validez previstos en la legislación aplicable;
XVI. Llevar a cabo el acto procesal del allanamiento cuando así proceda a las pretensiones del demandante ante la autoridad judicial correspondiente;
XVII. Gestionar el sistema de datos de siniestralidad vial, recabando datos e información referentes, relacionados y relevantes a la siniestralidad vial por parte de las dependencias correspondientes, mismas que estarán obligadas a compartir dicha información; y
XVIII. Brindar apoyo técnico operativo, en el ámbito de su competencia, a los municipios que lo requieran, en materia de cierres viales y/o afectaciones a la vía.