Artículo 97. Actualización. 1. Las personas prestadoras del servicio de transporte público en todos sus modos, estarán obligadas a proporcionar al Registro Estatal, la información necesaria para integrar y conservar actualizadas sus inscripciones y registros en la forma y términos previstos en la presente Ley y su reglamento.
Artículo 97
TÍTULO QUINTO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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