Artículo 99. Inscripción. 1. Deberán inscribirse en el Registro Estatal:
I. Las licencias o permisos para operar o conducir vehículos que expida la Secretaría;
II. Las licencias, gafetes de identificación y contratos que permitirán a las personas conductoras operadoras, acreditar su antigüedad como personas trabajadoras del servicio público de transporte;
III. Todas las concesiones, permisos y autorizaciones en sus distintos motos, los derroteros de rutas de transporte colectivo o masivo y puntos de parada de transporte público autorizados que expida el Ejecutivo a través de la Secretaría;
IV. Todas las resoluciones judiciales o administrativas que reconozcan, creen, modifiquen o extingan derechos en relación con la titularidad y los derechos derivados de las concesiones, permisos y autorizaciones, así como todos los actos 98 referidos al otorgamiento en garantía de los derechos derivados de las concesiones a que se refiere la fracción anterior;
V. Todos los actos autorizados conforme a las disposiciones de esta Ley, para trasmitir la titularidad de las concesiones;
VI. La lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos de la concesión, en los supuestos que así lo permita la Ley y cuando la persona titular sea una persona física;
VII. Los documentos relativos a las asociaciones de personas concesionarias;
VIII. Las unidades pertenecientes a empresas cuya actividad sea específicamente el arrendamiento de vehículos;
IX. Las cédulas de notificación de infracción y la demás información relevante, relacionada con la administración del servicio público de transporte, actos y documentos que dispongan esta Ley y sus reglamentos; (REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2023)
X. Las Empresas de Redes de Transporte; (REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2023)
XI. Las aplicaciones móviles a través de las cuales las empresas de redes de transporte, gestionen los Servicios de Transporte Privado de Punto a Punto, en la forma que determinen las disposiciones legales aplicables, así como las páginas de internet que se encuentren vinculadas a aquéllas; (REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2023)
XII. La persona conductora de vehículos de los Servicios de Transporte Privado de Punto a Punto mediante aplicaciones móviles; (REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2023)
XIII. La unidad vehicular que preste el Servicio de Transporte Privado de Punto a Punto mediante aplicaciones móviles;
XIV. Registro del representante de los sitios o matrices de control del servicio de taxi, radio taxi; así como del representante legal de las empresas de redes de transporte; (REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2023)
XV. El registro de placas y holograma de seguridad de servicio de transporte público; (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 1 DE AGOSTO DE 2023) 99 XV Bis. El registro de placas y holograma distintivo del Servicio de Transporte Privado de Punto a Punto;
XVI. Registro de renovación de autorización para operar como empresas de redes de transporte;
XVII. (DEROGADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2023) (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 1 DE AGOSTO DE 2023)
XVIII. Registro e inscripción de cursos de capacitación dirigidos a personas conductoras del servicio de transporte público; y (REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2023)
XIX. Registro e inscripción de cursos de capacitación dirigidos a personas conductoras del Servicio de Transporte Privado de Punto a Punto mediante aplicaciones móviles. 2. Cuando los actos que deban inscribirse en el Registro Estatal, no se inscriban, si no contravienen las disposiciones de esta Ley, sólo surtirán efectos entre los otorgantes, pero no podrán producir perjuicio a terceros, quienes sí podrán aprovecharlos en lo que les fueren favorables. 3. (DEROGADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2023) 4. El registro e incorporación de los actos jurídicos y administrativos que, por disposición de esta Ley y su reglamento, deban ser inscritos en el Registro Estatal, se realizará preferentemente a través de formatos y medios electrónicos que para ello dispongan las autoridades competentes en la materia.