Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 101

TÍTULO SEXTO

Artículo 101. De su regulación y administración. 1. Corresponde al Estado y a los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, regular y administrar los espacios públicos de diseño universal, garantizando el derecho a la movilidad mediante la libre circulación de las personas que transiten en el Estado de Jalisco por las vías públicas de comunicación local, conforme las disposiciones legales aplicables. 2. Los ayuntamientos fijarán las normas técnicas necesarias para la protección, recuperación y consolidación de los espacios públicos que reúnan un diseño universal con un enfoque de sistema seguro a partir de: I. Seleccionar los espacios, sitios y/o vialidades a intervenir con base en el número de siniestros de tránsito, atractores y generadores de viaje, personas usuarias de la movilidad activa, pasajeras de transporte público y personas usuarias de la movilidad motorizada y su convivencia de manera segura y con la información estatal disponible; II. Implementar la metodología de inventario vial que permita mapear los puntos y espacios públicos con mayor número de personas peatonas, de movilidad no motorizada y de movilidad motorizada, así como siniestros de tránsito, con la información estatal disponible; III. Fortalecer las intervenciones de diseño universal desde una lógica de legibilidad en cuanto a las reglas de paso y preferencia entre personas usuarias de la movilidad; tiempos de espera en correlación con las fases semafóricas; continuidad de superficie que tome en cuenta el tránsito de sillas de ruedas, bastones, andaderas; trayectorias directas; visibilidad e iluminación en el espacio de intersección; 101 IV. Considerar las medidas correctivas idóneas para cada espacio público, por su escala de servicio, que establezcan las normas oficiales en materia de espacios públicos en los asentamientos humanos; y V. Utilizar las auditorías de seguridad vial para determinar las modificaciones y los elementos que en términos de su diseño resulten necesarios para salvaguardar la vida de las personas usuarias de la vía, preferentemente previo a la ejecución del proyecto conceptual.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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