Artículo 102. Orden de responsabilidad y preferencia. 1. En las vías públicas se privilegiará la defensa y protección de las personas usuarias de la movilidad en el orden de responsabilidad y preferencia conforme la jerarquía de la movilidad, así como del resto de las personas que utilicen las vías públicas. Los medios para lograrlo serán: I. La determinación de los derechos, obligaciones y responsabilidades de las personas peatonas, ciclistas, conductoras, operadoras, concesionarias, permisionarias y autorizadas del servicio público de transporte en sus diferentes modos, así como de las personas conductoras de vehículos motorizados en general; II. El mejoramiento y adecuación de las vías públicas y de la infraestructura para todos los modos de transporte en condiciones de seguridad, accesibilidad y eficacia; III. La protección, ampliación y promoción de vías y rutas para el desarrollo de vehículos no motorizados, de actividades turísticas, deportivas y de esparcimiento; y IV. Las demás acciones aplicables, considerando los criterios y la normatividad ecológica.
Artículo 102
TÍTULO SEXTO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.