Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 98

TÍTULO QUINTO

Artículo 98. Certificación. 1. Las personas prestadoras del servicio y/o personas particulares podrán solicitar la certificación de sus registros e inscripciones correspondientes, ante el Registro Estatal.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.