Artículo 10. Las autoridades competentes deberán diseñar y operar el sistema de movilidad respetando los siguientes criterios:
I. Ajustes razonables: Entendidas como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;
II. Diseño universal: Se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios en materia de movilidad y seguridad vial, que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad cuando se necesiten;
III. Perspectiva de género: El sistema de movilidad debe tener las condiciones adecuadas considerando estrategias que mejoren y faciliten el acceso e inclusión de las mujeres en un marco de seguridad y conforme a sus necesidades, con el fin de garantizar la igualdad de género;
IV. Pluriculturalidad y multilingüismo: El espacio público y el sistema de transporte debe garantizar el respeto por la pluriculturalidad y debe contemplar mecanismos que garanticen la accesibilidad de las personas indígenas, afromexicanas, con discapacidad en materia lingüística y en situación de vulnerabilidad, así como promover la capacitación de las personas que operan los servicios de transporte y servicios de emergencia en Lengua de Señas Mexicana; y,
V. Prioridad en el uso de la vía: El sistema de movilidad debe garantizar el uso equitativo del espacio público por parte de todas las personas usuarias, de acuerdo con la jerarquía de la movilidad y las necesidades territoriales de los centros de población.