Artículo 12. Se entenderá por Derecho a la Ciudad, garantizar que las personas puedan acceder a otros derechos básicos y a su vez, al disfrute pleno de la ciudad, a través del acceso a la infraestructura, a los modos de transporte, y servicios que ofrezca la ciudad, bajo los principios marcados en esta Ley, la justicia social, el equilibrio entre lo urbano y lo rural, y la función social y ambiental de la ciudad, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución y que evolucionará de acuerdo a las necesidades de la sociedad.
Artículo 12
TÍTULO SEGUNDO DE LA MOVILIDAD Y LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO III DEL DERECHO A LA CIUDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.
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