Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 101

TÍTULO SEXTO DEL SERVICIO DE TRÁNSITO PARA LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO II DEL REGISTRO ESTATAL VEHÍCULAR

Artículo 101. Los conductores de vehículos que transiten en el territorio del Estado, acreditarán estar inscritos en el Registro Estatal Vehicular mediante los documentos y/o constancias siguientes:

I. La tarjeta de circulación vigente;

II. Las placas y la calcomanía u holograma y el número de identificación vehicular correspondiente;

III. En el caso de vehículos de otras entidades federativas o procedencia extranjera, la constancia de aviso de tránsito temporal impresa y/o digital;

IV. Constancia de inscripción al Registro Estatal Vehicular;

V. En el caso de vehículos de otras entidades federativas que hayan causado baja el permiso provisional para circular; y,

VI. En el caso de vehículos nuevos el permiso de circulación provisional vigente.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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