Artículo 101. Los conductores de vehículos que transiten en el territorio del Estado, acreditarán estar inscritos en el Registro Estatal Vehicular mediante los documentos y/o constancias siguientes:
I. La tarjeta de circulación vigente;
II. Las placas y la calcomanía u holograma y el número de identificación vehicular correspondiente;
III. En el caso de vehículos de otras entidades federativas o procedencia extranjera, la constancia de aviso de tránsito temporal impresa y/o digital;
IV. Constancia de inscripción al Registro Estatal Vehicular;
V. En el caso de vehículos de otras entidades federativas que hayan causado baja el permiso provisional para circular; y,
VI. En el caso de vehículos nuevos el permiso de circulación provisional vigente.