Artículo 102. El propietario o poseedor de un vehículo, para efectuar su registro de alta vehicular en el Estado, deberá de cumplir con los requisitos siguientes:
I. Requisitar la forma de aviso de registro del alta vehicular;
II. Exhibir el documento que acredite la propiedad o posesión legítima del vehículo, en la forma que establezca la Ley en la materia;
III. Acreditar el pago de los impuestos y derechos que establezcan las disposiciones fiscales aplicables;
IV. Si existe un registro anterior, acreditar su baja vehicular; y,
V. Si el vehículo es de procedencia extranjera, acreditar su legal importación o incorporación a los programas de regularización vehicular, en los términos que señale la legislación aplicable.