Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 102

TÍTULO SEXTO DEL SERVICIO DE TRÁNSITO PARA LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO II DEL REGISTRO ESTATAL VEHÍCULAR

Artículo 102. El propietario o poseedor de un vehículo, para efectuar su registro de alta vehicular en el Estado, deberá de cumplir con los requisitos siguientes:

I. Requisitar la forma de aviso de registro del alta vehicular;

II. Exhibir el documento que acredite la propiedad o posesión legítima del vehículo, en la forma que establezca la Ley en la materia;

III. Acreditar el pago de los impuestos y derechos que establezcan las disposiciones fiscales aplicables;

IV. Si existe un registro anterior, acreditar su baja vehicular; y,

V. Si el vehículo es de procedencia extranjera, acreditar su legal importación o incorporación a los programas de regularización vehicular, en los términos que señale la legislación aplicable.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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