Artículo 104. La información que contenga el registro de los vehículos a que alude este capítulo, será tratada en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y, demás legislación Estatal aplicable.
Artículo 104
TÍTULO SEXTO DEL SERVICIO DE TRÁNSITO PARA LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO II DEL REGISTRO ESTATAL VEHÍCULAR
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.
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