Artículo 106. El establecimiento de límites de velocidad, a fin de mantenerlas por debajo de un umbral de seguridad indispensable para salvaguardar la vida y la integridad de todas las personas usuarias; por lo que las velocidades máximas serán las siguientes: a) 20 km/h en zonas de hospitales, asilos, albergues, casas hogar, mercados, calles compartidas, y entornos escolares, además de las delimitadas como zonas de 20km/h; b) 30 km/h en zonas y entornos escolares en viìas (sic) primarias y carreteras; c) 30 km/h en calles secundarias y calles terciarias; d) 50 km/h en avenidas primarias sin acceso controlado; e) 80 km/h en carriles centrales de avenidas de acceso controlado; f) 80 km/h en carreteras estatales fuera de zonas urbanas; 50 km/h dentro de zonas urbanas; y, g) Ninguna intersección, independientemente de la naturaleza de la vía, podraì (sic) tener una velocidad de operación mayor a 50 km/h en cualquiera de sus accesos.
En caso de que las condiciones climatológicas afecten la visibilidad o condiciones de respuesta de los vehículos se deberá reducir las velocidades.