Artículo 110. La autoridad competente, podrá autorizar provisionalmente la circulación de un vehículo, sin la documentación completa, mediante permiso temporal de máximo 30 días naturales que se otorgará en los siguientes casos:
I. Para llevar a cabo su exhibición al público o su demostración. El permiso se otorgará en los términos que señale el Reglamento de la presente Ley;
II. Cuando se trate de maquinaria, siempre que su desplazamiento no destruya o deteriore el pavimento de las vías estatales de comunicación o de las vías públicas. La autorización se limitará al traslado del vehículo al lugar donde será utilizado; y,
III. En casos distintos a los anteriores, conforme a las disposiciones del Reglamento de esta Ley.