Artículo 150. Las placas de circulación que requieren los vehículos registrados en el Estado, identificarán a una sola unidad vehicular y estas serán intransferibles, serán expedidas por la SFA de conformidad con las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, Normas Oficiales y especificaciones establecidas por la Autoridad Federal competente.
Artículo 150
TÍTULO SEXTO DEL SERVICIO DE TRÁNSITO PARA LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO VI DE LAS PLACAS DE CIRCULACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.
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