Artículo 152. La SFA expedirá los tipos de placas siguientes:
I. Para vehículos de uso privado;
II. Para vehículos de uso de personas con discapacidad;
III. Para vehículos de servicio social;
IV. Para vehículos de emergencia y seguridad pública;
V. Para vehículos de Servicio de Transporte Público y Especializado, que así lo requieran;
VI. Para demostración o traslado de vehículos;
VII. Para vehículos de tipo remolque;
VIII. Para motocicletas, motonetas y vehículos similares; y,
IX. Las demás que resulten necesarias