Artículo 153. Las placas para vehículos de servicio social, emergencia y seguridad pública, se proporcionarán a las unidades autorizadas de las corporaciones de seguridad pública, asistencia pública y protección civil.
Artículo 153
TÍTULO SEXTO DEL SERVICIO DE TRÁNSITO PARA LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO VI DE LAS PLACAS DE CIRCULACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.
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