Artículo 156. El sistema vial se compone de la infraestructura de las vías públicas y su operación. Comprende la construcción, mantenimiento y operación de las calles, así como sus elementos inherentes e incorporados:
I. La función de movilidad comprende el tránsito de personas peatonas y vehículos; y,
II. La función de habitabilidad comprende la recreación, el consumo, la socialización y el disfrute.
La gestión pública sobre las calles deberá fortalecer ambas funciones, a través de criterios diferenciados en función de la jerarquía de la movilidad. Asimismo, la prioridad en el diseño y operación de las calles estará definida en función de la jerarquía de movilidad prevista en la presente Ley.