Artículo 159. Corresponderá a los municipios categorizar en sus programas de desarrollo urbano, estrategias de vialidades y programas de ordenamiento vial dentro de los parámetros a continuación descritos. Calle tipo 1. Son aquellas calles que tienen como máximo una dimensión de 6.00 metros entre paramentos, mismas que deberán ser solucionadas con máximo un carril de 3.00 metros cuyo uso será exclusivo de servicio local. Cuyas dos banquetas tendrán un mínimo de 1.50 metros libres de rampas con pendiente mayor al 4% y obstáculos en sentido longitudinal.
Calle tipo 2. Son aquellas calles que tienen como rango las dimensiones entre 6.00 a 9.00 metros de ancho entre paramentos, mismas que deberán tener un mínimo de ancho de banquetas a ambos lados de 1.75 metros libres de rampas con pendiente mayor al 4% y obstáculos en sentido longitudinal teniendo un arroyo vehicular de 2.50 a 3.50 metros y un solo sentido vehicular. Para el caso en que la vialidad tenga el ancho máximo para esta clasificación se podrá destinar un carril para estacionamiento correctamente señalado. La vocación de esta calle será de tránsito local o andadores de servicio con posibilidades de acceso vehicular limitado, con señalización que permita el uso ordenado de movilidad activa con carriles compartidos para el uso de la bicicleta u otros vehículos de tracción humana. Para el caso del transporte público ya existente que circule por vialidades de este tipo se tendrá que hacer una reestructuración que permita el tránsito únicamente de camionetas tipo Van.
Calle Tipo 3. Calles que tengan un rango de 9.00 a 12.00 metros de ancho entre paramentos, mismas que tendrán que dimensionarse con banquetas con ancho mínimo de 2 metros libres de rampas con pendiente mayor al 4% y obstáculos en sentido longitudinal, teniendo posibilidad de tener un carril de circulación y uno de estacionamiento, hasta un máximo de dos carriles de 3.50 metros sin posibilidad de estacionamiento. Cuya función será de calle terciaria de uso local, con señalización que permita el uso ordenado de movilidad activa en carriles compartidos para el uso de la bicicleta u otros vehículos de tracción humana.
Calle Tipo 4. Calles que tengan un rango de 12.00 a 15.00 metros de ancho entre paramentos, mismas que tendrán que dimensionarse con banquetas con ancho mínimo de 2.5 metros libres de rampas con pendiente mayor al 4% y obstáculos en sentido longitudinal, teniendo posibilidad de tener dos carriles de circulación, y uno de estacionamiento. Cuya función será de una vialidad secundaria de servicio local, con integración de servicio de transporte público concesionado, con señalización que permita el uso ordenado de movilidad activa en carriles compartidos para el uso de la bicicleta u otros vehículos de tracción humana.
Calle Tipo 5. Calles que tengan un rango de 15.00 a 20.00 metros de ancho entre paramentos, mismas que tendrán que dimensionarse con banquetas con ancho mínimo de 3.00 metros libres de rampas con pendiente mayor al 4% y obstáculos en sentido longitudinal, teniendo como posibilidad el uso de dos carriles de circulación y uno de estacionamiento hasta un máximo de dos carriles por sentido sin posibilidad de estacionamiento, siendo este caso necesario la colocación de camellón central con un mínimo de 1.50 metros que fungirá como área de resguardo para las personas peatonas en cruces seguros que garanticen la accesibilidad y permeabilidad de tránsito de personas. La Función de estas vialidades será de carácter primaria con integración de sistema de transporte público urbano. Se tendrán que integrar ciclovía confinada en caso de que el ancho de los carriles vehiculares permita una velocidad mayor a 30 km/h propiciando la movilidad activa. En caso de que el ancho de carril vehicular permita la circulación de velocidad máxima de 30 km/h, los carriles podrán ser compartidos con la bicicleta u otros vehículos de tracción humana, siempre y cuando la señalética horizontal y vertical se encuentre plasmada de acuerdo con la normativa aplicable.
Calle Tipo 6. Calles que tengan un rango de 20.00 metros o más de ancho entre paramentos, mismas que tendrán que dimensionarse con banquetas con ancho mínimo de 3.50 metros libres de rampas con pendiente mayor al 4% y obstáculos en sentido longitudinal, donde el peatón no deberá de tener un cruce mayor a 7 metros entre zonas de resguardo y si fuera necesario mayor distancia de cruce deberá contener dispositivos de control de tránsito como semáforos o camellones que brinden seguridad a los entes más vulnerables de la jerarquía de la movilidad.
La Función de estas vialidades será de carácter primario con integración de un carril exclusivo de sistema de transporte público urbano. Se tendrán que integrar ciclovía confinada en caso de que el ancho de carriles vehiculares permita una velocidad mayor a 30 km/h promoviendo la movilidad activa; en caso de que el ancho de carril vehicular permita una circulación de velocidad máxima menor a 30 km/h, los carriles podrán ser compartidos con la bicicleta u otros vehículos de tracción humana, siempre y cuando la señalética horizontal y vertical se encuentre plasmada de acuerdo con la normativa aplicable.