Artículo 176. La infraestructura para la movilidad en el Estado es responsabilidad del Ejecutivo del Estado y los municipios, por lo que, las autoridades competentes previamente deberán autorizar cualquier adecuación, ampliación, modificación o instalación.
Cualquier adecuación, modificación o instalación de elementos en la infraestructura de movilidad deberá respetar los principios, criterios y jerarquía de la movilidad marcados en la Ley General, las Normas Oficiales Mexicanas, la presente Ley, y demás normativa aplicable en la materia; priorizando el libre tránsito de las personas peatonas, la movilidad activa y el transporte colectivo.