Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 177

TÍTULO SÉPTIMO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO V DE LAS AUTORIZACIONES PARA LAS ADECUACIONES, INSTALACIÓN Y

Artículo 177. Las adecuaciones, ampliaciones, modificaciones o instalaciones de infraestructura vial se apegarán a la siguiente jerarquía:

I. Aquellas que favorezcan la dotación de servicios a la población y el libre tránsito de las personas peatonas;

II. Las que orienten y permitan el ordenamiento del espacio público atendiendo a los objetivos, principios, lineamientos de esta Ley y su Reglamento;

III. Las que permitan el acceso de las personas a instalaciones hospitalarias, educativas, deportivas, gubernamentales, culturales, lúdicas y de recreación; y,

IV. Las que permitan el acceso a los predios privados.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.