Artículo 177. Las adecuaciones, ampliaciones, modificaciones o instalaciones de infraestructura vial se apegarán a la siguiente jerarquía:
I. Aquellas que favorezcan la dotación de servicios a la población y el libre tránsito de las personas peatonas;
II. Las que orienten y permitan el ordenamiento del espacio público atendiendo a los objetivos, principios, lineamientos de esta Ley y su Reglamento;
III. Las que permitan el acceso de las personas a instalaciones hospitalarias, educativas, deportivas, gubernamentales, culturales, lúdicas y de recreación; y,
IV. Las que permitan el acceso a los predios privados.