Artículo 179. Se procurará que las modificaciones, adecuaciones o instalaciones, cumplan con los principios, objetivos y restricciones que señalen esta Ley, su reglamento y los reglamentos municipales que correspondan.
Artículo 179
TÍTULO SÉPTIMO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO V DE LAS AUTORIZACIONES PARA LAS ADECUACIONES, INSTALACIÓN Y
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.
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