Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 175

TÍTULO SÉPTIMO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO IV DEL ESTACIONAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 175. Queda prohibido obstaculizar el arroyo vehicular con cualquier cosa o actividad que genere limitaciones en el uso adecuado de la vialidad y su correcta operatividad.

Queda prohibida la colocación de elementos que obstruyan el arroyo vehicular con cualquiera que sea la finalidad, sin el permiso de la autoridad competente.

En caso de requerirse de la reserva de un espacio frente a un predio se deberá solicitar a la autoridad competente y cumplir con los procesos y requisitos administrativos correspondientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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