Artículo 187. Para los efectos de esta Ley, el Sistema Estatal de Transporte en el Estado de Michoacán de Ocampo, se clasifica en:
I. Público de Movilidad Activa el cual se sub-clasifica y contempla las modalidades siguientes: A) Bicicletas públicas;
B) (DEROGADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2025)
C) Bicicletas colectivas; y,
D) Otras modalidades.
II. Público de Movilidad Motorizada el cual se sub-clasifica y contempla en las modalidades siguientes:
A). Público de Personas: a). Sistema de Transporte Masivo o Semi-masivo el cual se compone por las rutas siguientes:
1. Rutas Troncales;
2. Ruta Integrada;
3. Rutas Alimentadoras; y,
4. Rutas Auxiliares. b). Transporte por Cable:
1. Teleférico; y,
2. Funicular. c). Transporte Colectivo de baja y media capacidad:
1. Urbano;
2. Suburbano;
3. Foráneo;
4. Metropolitano; y,
5. Regional. d). Transporte de Taxi:
1. Taxi de Sitio;
2. Radio Taxi; 3. Taxi Libre;
(F. DE E., P.O. 16 DE JUNIO DE 2023)
4. Servicio de Taxi Metropolitano; y,
(F. DE E., P.O. 16 DE JUNIO DE 2023)
5. Taxi Ejecutivo Público. e). Transporte Mixto; y f). Transporte Turístico.
B). Público de Carga: a). De carga general; b). De materiales para la construcción; c). De grúas, arrastre, salvamento y remolque; d). De pipas y auto-tanques; e). De carga ligera; f). De carga especial; y, g) Otros.
C). Transporte Especializado:
1. De Personal;
2. Escolar;
3. De Personal Agrícola;
4. Bajo demanda a través de redes móviles mediante plataformas tecnológicas y/o aplicaciones digitales;
5. Servicio Funerario;
6. Servicio de paquetería express; y,
7. Otros.
ARTÍCULO 187, EL NUMERAL 2 DEL