Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 186

TÍTULO SÉPTIMO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO VI DE LA INFRAESTRUCTURA PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO

Artículo 186. Las autoridades competentes estarán facultadas para realizar revisiones aleatorias y sin previo aviso de los elementos auxiliares del transporte público para comprobar que se cumplen los principios para la operación de los mismos. En caso de que estos no se cumplan, la autoridad emitirá una advertencia señalando las faltas a lo que el concesionario deberá dar atención inmediata.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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