Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 185

TÍTULO SÉPTIMO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO VI DE LA INFRAESTRUCTURA PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO

Artículo 185. La operación de los elementos para la infraestructura y equipamiento que componen al Sistema Estatal de Transporte, estará orientada principalmente a garantizar el derecho a una movilidad segura con calidad, eficiencia y eficacia en el servicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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