Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 190

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA ESTATAL DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO I DEL SISTEMA ESTATAL DE TRANSPORTE

Artículo 190. El Instituto efectuará la revisión física, mecánica y eléctrica de las unidades que presten el servicio de transporte, cuando así lo establezca la modalidad, previo el pago de los derechos correspondientes.

Los propietarios de los vehículos acreditarán la revisión físico mecánico y eléctrico a través de un engomado o su equivalente, en las modalidades que así se establezca.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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