Artículo 190. El Instituto efectuará la revisión física, mecánica y eléctrica de las unidades que presten el servicio de transporte, cuando así lo establezca la modalidad, previo el pago de los derechos correspondientes.
Los propietarios de los vehículos acreditarán la revisión físico mecánico y eléctrico a través de un engomado o su equivalente, en las modalidades que así se establezca.