Artículo 192. El Instituto emitirá los lineamientos y especificaciones técnicas que se requieran y que deberán cumplir los vehículos que presten el servicio de transporte dentro de cada una de sus modalidades.
Artículo 192
TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA ESTATAL DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO I DEL SISTEMA ESTATAL DE TRANSPORTE
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.
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