Artículo 193. Para el ejercicio de supervisión y control del servicio de Transporte, el Instituto podrá auxiliarse de un sistema de monitoreo a través de tecnologías incorporadas a las unidades y en la infraestructura de transporte, que le facilite la administración de itinerarios, paradas autorizadas, horarios, frecuencias, velocidad y otros elementos de operación, así como de la seguridad de las personas usuarias y de las unidades.
Artículo 193
TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA ESTATAL DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO I DEL SISTEMA ESTATAL DE TRANSPORTE
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.
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