Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 195

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA ESTATAL DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO I DEL SISTEMA ESTATAL DE TRANSPORTE

Artículo 195. Toda la información generada por la utilización del Sistema Estatal de Transporte, así como aquella proporcionada por los concesionarios en la inscripción y utilización del Sistema será resguardada por el Instituto y podrá ser usada con fines estadísticos, respetando la protección de datos personales establecida por la ley de la materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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