Artículo 196. El Instituto supervisará, controlará y vigilará todas las modalidades de servicio del Sistema Estatal de Transporte, en el ámbito de su competencia. Asimismo, aplicará las disposiciones administrativas y sancionadoras en que incurran las personas concesionarias, permisionarias y constanciatarias, y operadoras del servicio de transporte público para garantizar el cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento, así como las diversas disposiciones aplicables.
Artículo 196
TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA ESTATAL DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO I DEL SISTEMA ESTATAL DE TRANSPORTE
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.
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