Artículo 197. Las modalidades para el Servicio de Transporte Público de Movilidad Activa, serán las siguientes:
1. Bicicletas públicas. Es el servicio de bicicletas a disposición del público en general, para que sean utilizadas como modo de transporte individual de manera temporal;
2. (DEROGADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2025)
3. Bicicletas Colectivas. Es el servicio prestado con fines turísticos y de recreación; y,
4. Otras modalidades del servicio colectivo e individual de movilidad activa.
En los casos que corresponda, se requerirá de la coordinación y factibilidad de la autoridad estatal y municipal competente.
Para efectos del presente artículo, se deberá contar con el seguro correspondiente para poder operar.
ARTÍCULO 197 Y EL NUMERAL 6 DEL