Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 197

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA ESTATAL DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO II DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE MOVILIDAD ACTIVA

Artículo 197. Las modalidades para el Servicio de Transporte Público de Movilidad Activa, serán las siguientes:

1. Bicicletas públicas. Es el servicio de bicicletas a disposición del público en general, para que sean utilizadas como modo de transporte individual de manera temporal;

2. (DEROGADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2025)

3. Bicicletas Colectivas. Es el servicio prestado con fines turísticos y de recreación; y,

4. Otras modalidades del servicio colectivo e individual de movilidad activa.

En los casos que corresponda, se requerirá de la coordinación y factibilidad de la autoridad estatal y municipal competente.

Para efectos del presente artículo, se deberá contar con el seguro correspondiente para poder operar.

ARTÍCULO 197 Y EL NUMERAL 6 DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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