Artículo 199. Serán directrices de las acciones gubernamentales en materia de promoción del uso de la bicicleta las siguientes:
I. El fomento e incentivo del uso de la bicicleta como modo de transporte saludable y no contaminante;
II. La protección a las personas que usen la bicicleta como modo de transporte;
III. La adecuación de las políticas públicas en el Estado para generar las condiciones e infraestructura necesaria, que permitan usar la bicicleta como modo de transporte;
IV. El Estado y los municipios implementarán campañas de difusión permanentes que fomenten el uso de la bicicleta, así como una cultura de respeto a las personas ciclistas; y,
V. Todas las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, así como las escuelas, centros comerciales, fábricas, oficinas, estacionamientos públicos y terminales de autobuses urbanos deberán contar con bici-estacionamientos.