Artículo 200. Los servicios del sistema de transporte público Masivo o Semi-Masivo de personas se componen para su operación de las rutas siguientes:
I. Rutas troncales. Serán aquellas con terminales de origen y destino con estaciones intermedias de transferencia;
II. Rutas Integradas. Serán aquellas que parten de una estación de transferencia y circulen entre colonias por vías primarias o secundarias, con o sin infraestructura para su operación, hasta terminar en otra estación de transferencia;
III. Rutas alimentadoras. Serán aquellas que presten el servicio con origen o destino en los asentamientos humanos periféricos a la zona urbana y, que deberán integrarse a la estación de transferencia que corresponda; y,
IV. Rutas auxiliares. Serán las que presten el servicio como resultado de las necesidades de movilidad derivadas de planeación y estudios técnicos y que deban constituirse o crearse para cada centro de población.