Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 200

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA ESTATAL DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO III DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS

Artículo 200. Los servicios del sistema de transporte público Masivo o Semi-Masivo de personas se componen para su operación de las rutas siguientes:

I. Rutas troncales. Serán aquellas con terminales de origen y destino con estaciones intermedias de transferencia;

II. Rutas Integradas. Serán aquellas que parten de una estación de transferencia y circulen entre colonias por vías primarias o secundarias, con o sin infraestructura para su operación, hasta terminar en otra estación de transferencia;

III. Rutas alimentadoras. Serán aquellas que presten el servicio con origen o destino en los asentamientos humanos periféricos a la zona urbana y, que deberán integrarse a la estación de transferencia que corresponda; y,

IV. Rutas auxiliares. Serán las que presten el servicio como resultado de las necesidades de movilidad derivadas de planeación y estudios técnicos y que deban constituirse o crearse para cada centro de población.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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