Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 198

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA ESTATAL DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO II DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE MOVILIDAD ACTIVA

Artículo 198. La prestación del servicio de todas las modalidades descritas en el artículo anterior se sujetarán al cumplimiento de las especificaciones técnicas y condiciones de operación que se mencionan en la presente Ley y su Reglamento, así como en las diversas disposiciones aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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