Artículo 198. La prestación del servicio de todas las modalidades descritas en el artículo anterior se sujetarán al cumplimiento de las especificaciones técnicas y condiciones de operación que se mencionan en la presente Ley y su Reglamento, así como en las diversas disposiciones aplicables.
Artículo 198
TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA ESTATAL DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO II DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE MOVILIDAD ACTIVA
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.
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