Artículo 194. La implementación de la modalidad de Transporte Masivo, Semimasivo y por cable, será para garantizar el derecho humano a la movilidad libre y segura, así como, los principios y objetivos de esta Ley, y se realizará con base a los resultados de los estudios, programas y planes de movilidad que se realicen con motivo de su factibilidad.
El concesionamiento de estas modalidades, será conforme el estudio técnico y económico que resulte.