Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 194

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA ESTATAL DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO I DEL SISTEMA ESTATAL DE TRANSPORTE

Artículo 194. La implementación de la modalidad de Transporte Masivo, Semimasivo y por cable, será para garantizar el derecho humano a la movilidad libre y segura, así como, los principios y objetivos de esta Ley, y se realizará con base a los resultados de los estudios, programas y planes de movilidad que se realicen con motivo de su factibilidad.

El concesionamiento de estas modalidades, será conforme el estudio técnico y económico que resulte.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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