Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2. Son vías estatales de comunicación, todas las existentes en el Estado, que no sean de jurisdicción federal, los espacios destinados a los fines públicos del tránsito peatonal, vehicular y al transporte colectivo así como los caminos públicos de jurisdicción estatal, destinados temporal o permanentemente al tránsito de personas, semovientes y vehículos, incluyendo el área del derecho de vía de estos; así como, las vialidades de uso común de los condominios, cuando su ubicación geográfica permitan el libre tránsito peatonal, vehicular o de transporte colectivo y sea necesario para la unión entre dos o más puntos de intersección con zonas urbanas.

No tienen el carácter de vías estatales de comunicación los espacios pertenecientes al dominio privado de la Federación, del Estado, de los Municipios o de los particulares, para fines restringidos o aprovechamientos privados, así como los de uso común. CAPÍTULO II

DEL OBJETO Y PRINCIPIOS

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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