Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 3

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II DEL OBJETO Y PRINCIPIOS

Artículo 3. La presente Ley tiene por objeto:

I. Establecer las bases y principios para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones que garanticen el tránsito, seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, eficacia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad;

II. Promover la movilidad activa como modo de transporte y el desarrollo de la infraestructura necesaria para esta;

III. Impulsar el desarrollo del transporte y las comunicaciones, y satisfacer las demandas de los servicios públicos integrados a éstos, los cuales debe proporcionar el Estado o los particulares a quienes éste les otorgue las autorizaciones correspondientes, procurando el mayor y mejor aprovechamiento de las vías estatales de comunicación;

IV. Establecer los mecanismos y acciones para la gestión de factores de riesgo que permitan reducir las muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros viales, así como procurar salvaguardar la vida e integridad física de las personas usuarias del sistema de movilidad, bajo un enfoque de sistemas seguros;

V. Determinar los sujetos activos de la movilidad y seguridad vial, entendidos como tales las personas con discapacidad y movilidad limitada, los peatones, los ciclistas, usuarios de la movilidad no motorizada, los motociclistas, los automovilistas, los usuarios y conductores del servicio de transporte y los de carga pesada;

VI. Vincular la política de movilidad y seguridad vial, a través de enfoque integral, con la política de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, y de manera transversal, con las políticas sectoriales aplicables;

VII. Establecer las normas para regular la movilidad y seguridad vial en el Estado de Michoacán de Ocampo, así como, el orden y las medidas de seguridad, gestión de la circulación vehicular motorizada, no motorizada y de personas, en las vías estatales de comunicación;

VIII. Establecer las bases para programar, organizar, administrar y controlar la infraestructura con origen, destino y prioridad para las personas con discapacidad y movilidad limitada, peatones, movilidad motorizada y no motorizada, así como la infraestructura en las vías estatales de comunicación y el equipamiento vial;

IX. Establecer la coordinación entre el Estado y los Municipios para integrar y administrar el Consejo Estatal de Movilidad y Seguridad Vial en términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

X. Implementar los esquemas de coordinación institucional y la delimitación de las atribuciones para el cumplimiento de los objetivos y fines de los programas de fomento a la cultura y educación vial;

XI. Desarrollar las bases para salvaguardar la integridad y derechos de las personas, preservando el libre tránsito, el orden y la paz pública, a través de la aplicación de las sanciones por infracciones administrativas, en términos de esta Ley y demás disposiciones normativas aplicables;

XII. Establecer las bases para salvaguardar la integridad y derechos de las víctimas de hechos de tránsito, a través de la debida atención, seguimiento y acompañamiento, los mecanismos de reparación del daño, así como para la aplicación de las sanciones correspondientes, en términos de esta Ley y demás disposiciones normativas aplicables;

XIII. Implementar los avances tecnológicos tendientes al mejoramiento de las comunicaciones en el Estado, así como del servicio público de transportes en todas sus modalidades, en lo que atañe a la fijación y cobro de tarifas mediante sistemas que faciliten a los ciudadanos el uso de prepago, a la contratación y pago del servicio a través de medios electrónicos; a la realización de los trámites ante la autoridad de transporte en el Estado y el Registro Estatal de Transporte;

XIV. Establecer la coordinación entre integrantes del Consejo Estatal de Movilidad y Seguridad Vial, a través de los instrumentos de desarrollo de la política de movilidad y de seguridad vial con un enfoque integral de desarrollo urbano y ordenamiento territorial; y,

XV. Establecer los mecanismos de coordinación entre las autoridades en materia de movilidad y aquellas que lo son en materia de desarrollo territorial y asentamientos humanos, garantizando mediante planeación integral la protección y el acceso equitativo a los espacios públicos en todo momento.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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